A partir del 1° de enero de 1988, los pagadores y a los empleados que cumplan las funciones de Secretario General en los Institutos Docentes de básica secundaria y media vocacional si atienden tres (3) jornadas, se les reconocerá adicionalmente el valor de diez (10) horas cátedra semanales para este efecto el valor de la hora cátedra será de trescientos sesenta pesos ($ 360.00) e implica la permanencia del funcionario en el instituto docente durante doce (12) horas, cuatro (4) en cada jornada.
Artículo 26
A Partir Del 1° De Enero De 1988, Los Pagadores Y A Los Empleados Que Cumplan Las Funciones De Secretario General En Los Institutos Docentes De Básica Secundaria Y Media Vocacional Si Atienden Tres (3) Jornadas, Se Les Reconocerá Adicionalmente El Valor De Diez (10) Horas Cátedra Semanales Para Este Efecto El Valor De La Hora Cátedra Será De Trescientos Sesenta Pesos ($ 360
Decreto 125 de 1988 · por el cual se fijan las asignaciones correspondientes a los distintos grados del Escalafón Nacional Docente y se dictan otras disposiciones sobre remuneraciones en el sector educativo oficial.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.