Artículo tercero. Corresponde al Secretario General de la Dirección General de Aduanas, ejercer las siguientes funciones
Reemplazar al Director durante su ausencia motivada por viajes, visitas, inspecciones, etc., fuera de la capital de la República;
Coordinar las labores de los distintos Departamentos;
Enterarse del trabajo de los Departamentos e informar al Director del desempeño de sus labores y la forma como cumplen los programas de trabajo que les han sido asignados;
Pasar a la Junta General de Aduanas las clasificaciones impugnadas y servir de secretario de ella;
Servir de Secretario de la Junta Reformatoria de la Legislación Aduanera;
Dirigir la publicación del "Boletín Oficial de Aduanas", donde se publicarán los reglamentos y resoluciones de carácter general, emanadas de la Dirección General de Aduanas, clasificaciones arancelarias, listas de valores gravables de mercancías, modificaciones a las "Notas Explicativas" de la tarifa de aduanas, las leyes y decretos sobre aduanas, etc.;
Autorizar con su firma entera, todas las resoluciones, autos, etc., pronunciados por el Director General o por los Directores de Departamentos cuando actúen a nombre de aquél.