DEDUCCIÓN DE TIEMPO POR CONDENA . El tiempo de condena privativa de la libertad personal, decretada por la Justicia Penal Militar o la ordinaria, no se considera como actividad para efectos del computo de tiempo de servicio a que se refiere el artículo 110 de este estatuto. TITULO VI PRESTACIONES SOCIALES EN ACTIVIDAD POR RETIRO, POR INCAPACIDAD SICOFISICA, POR MUERTE EN ACTIVIDAD Y EN RETIRO, POR SEPARACION, POR DESAPARECIMIENTO Y CAUTIVERIO CAPITULO I DE LAS PRESTACIONES EN ACTIVIDAD
Decreto 2063 de 1984 →Vigente
Artículo 90
Deducción De Tiempo Por Condena
Decreto 2063 de 1984 · Por el cual se reorganiza la carrera de Agentes de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.