º. Las empresas que presten servicio intermunicipal de transporte quedan autorizadas para realizar, durante los días de elecciones, viajes especiales para la movilización de electores dentro de las zonas urbanas o rurales en las que esté permitido el tránsito de personas. Las empresas de transporte urbano sólo podrán dedicar hasta el treinta por ciento (30%) de su equipo rodante a la prestación del servicio autorizado en el inciso anterior. Por los servicios a que se refiere el presente artículo, las empresas o los propietarios de los vehículos no podrán cobrar valores superiores a los que resulten de sumar las tarifas individuales que se pagan los días festivos, teniendo en cuenta el número de pasajeros movilizados y los trayectos recorridos.
Decreto 622 de 1986 →Vigente
Artículo 2
Las Empresas Que Presten Servicio Intermunicipal De Transporte Quedan Autorizadas Para Realizar, Durante Los Días De Elecciones, Viajes Especiales Para La Movilización De Electores Dentro De Las Zonas Urbanas O Rurales En Las Que Esté Permitido El Tránsito De Personas
Decreto 622 de 1986 · Por el cual se garantiza el servicio de transporte durante los días de elecciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.