Micelio

Artículo 20

División De Tesorería

Decreto 276 de 2004 · por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez”, Icetex, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

División de Tesorería . Son funciones de la División de Tesorería las siguientes

1.

Diseñar, proponer y aplicar metodologías, mecanismos e instrumentos requeridos para el registro y control de las operaciones de tesorería, de acuerdo con la normatividad vigente.

2.

Administrar, registrar y controlar las operaciones de tesorería del Instituto.

3.

Monitorear disponibilidad de recursos de la Entidad.

4.

Coordinar y hacer seguimiento a la custodia de los valores financieros de la Entidad.

5.

Administrar y hacer seguimiento permanente a los ingresos recibidos por la Entidad.

6.

Elaboración cronograma de pagos y flujos de cajas.

7.

Administrar y controlar los procesos de tesorería, producir y presentar los informes pertinentes.

8.

Realizar la conciliación de la información de tesorería a través de las cuales se logre precisión en la información financiera.

9.

Responder por la calidad en el registro y control de las operaciones de tesorería del Instituto.

10.

Efectuar los pagos de los compromisos adquiridos por la Dirección General, cumpliendo las normas y procedimientos vigentes.

11.

Proponer y desarrollar estrategias que faciliten el desarrollo de una cultura de servicio y propendan por la calidad del mismo, en un entorno proactivo y de mejoramiento continuo.

12.

Coordinar con las demás dependencias las acciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

13.

Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 276 de 2004