Micelio

Artículo 22

Decreto 2810 de 1984 · Por el cual se reglamentan los artículos 149 y 150 del Decreto-ley 2137 de 1983

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 22 . Los Oficiales, Suboficiales y Agentes de la o Policía Nacional controlaran al personal de vigilantes de las empresas, para que presten el servicio únicamente en los lugares autorizados y con el lleno de los requisitos establecidos.

Parágrafo

Cuando se encuentre a un vigilante que no presente los documentos que se estipulan en este Decreto, será conducido a la respectiva unidad policial para su identificación. Ente tanto, se dispondrá las medidas de seguridad sobre el lugar en que estuviera de servicio, informando de esta situación a la Dirección de Policía Judicial a Investigación o a las Secciones de la misma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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