Articulo 22 . Los Oficiales, Suboficiales y Agentes de la o Policía Nacional controlaran al personal de vigilantes de las empresas, para que presten el servicio únicamente en los lugares autorizados y con el lleno de los requisitos establecidos.
Cuando se encuentre a un vigilante que no presente los documentos que se estipulan en este Decreto, será conducido a la respectiva unidad policial para su identificación. Ente tanto, se dispondrá las medidas de seguridad sobre el lugar en que estuviera de servicio, informando de esta situación a la Dirección de Policía Judicial a Investigación o a las Secciones de la misma.