De la Policía Nacional. Las unidades de la Policía Nacional delegadas para conocer de amenazas contra la vida, la integridad, seguridad y libertad de las víctimas y testigos en el marco de la Ley 975 de 2005, serán las siguientes funciones
Prestar vigilancia perimetral a las personas o zonas afectadas.
Ejecutar la Asistencia Inicial.
Propiciar la intermediación con las víctimas y testigos.
Formular planes de reacción y prevención en todo el territorio nacional.
Recomendar medidas duras, cambio de dispositivo u otras medidas a las instancias correspondientes.
Incorporar la problemática en los Consejos Municipales y Departamentales de Seguridad.
Las demás funciones tendientes al efectivo funcionamiento del Programa de Protección a Víctimas y Testigos en el marco de la Ley 975 de 2005.
Las unidades de Policía Nacional que se destinen a la ejecución de estas tareas deberán recibir capacitación en enfoque de género y derechos humanos. De igual forma, se apropiarán los recursos necesarios para el fortalecimiento institucional tendiente a mejorar la protección de las víctimas en el marco de la Ley 975 de 2005.