Micelio

Artículo 26

De La Policía Nacional

Decreto 3570 de 2007 · por medio del cual se crea el Programa de Protección para Víctimas y Testigos de la Ley 975 de 2005.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la Policía Nacional. Las unidades de la Policía Nacional delegadas para conocer de amenazas contra la vida, la integridad, seguridad y libertad de las víctimas y testigos en el marco de la Ley 975 de 2005, serán las siguientes funciones

1.

Prestar vigilancia perimetral a las personas o zonas afectadas.

2.

Ejecutar la Asistencia Inicial.

3.

Propiciar la intermediación con las víctimas y testigos.

4.

Formular planes de reacción y prevención en todo el territorio nacional.

5.

Recomendar medidas duras, cambio de dispositivo u otras medidas a las instancias correspondientes.

6.

Incorporar la problemática en los Consejos Municipales y Departamentales de Seguridad.

7.

Las demás funciones tendientes al efectivo funcionamiento del Programa de Protección a Víctimas y Testigos en el marco de la Ley 975 de 2005.

Parágrafo

Las unidades de Policía Nacional que se destinen a la ejecución de estas tareas deberán recibir capacitación en enfoque de género y derechos humanos. De igual forma, se apropiarán los recursos necesarios para el fortalecimiento institucional tendiente a mejorar la protección de las víctimas en el marco de la Ley 975 de 2005.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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