°. Oficina de Control Disciplinario Interno. Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno
Coordinar y ejecutar a nivel nacional, la función disciplinaria en el Banco.
Adelantar la indagación e investigación y proferir fallo en primera instancia, de los procesos disciplinarios contra los servidores públicos del Banco.
Preparar los informes sobre asuntos disciplinarios requeridos por la Procuraduría General de la Nación, la Fiscalía General de la Nación, la Contraloría General de la República y demás Organismos de control.
Llevar el registro de las sanciones disciplinarias impuestas a los servidores públicos del Banco.
Compilar las normas legales, conceptos, jurisprudencia y doctrina relacionados con la actividad disciplinaria y garantizar por su actualización, difusión y capacitación.
Garantizar la optimización y estandarización de los procedimientos a su cargo ejecutados en Dirección General y Regionales.
Ejercer las demás funciones que la Constitución, la ley, los estatutos y los reglamentos determinen.