Micelio

Artículo 16

Decreto 2409 de 1958 · por el cual se establece la organización del Terminal Marítimo de Buenaventura y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo décimosexto. El Contador General de la República dictará las disposiciones que juzgue convenientes sobre contabilidad, control fiscal y rendición de cuentas, de los fondos que se apropien para esta dependencia y de los recaudos que se perciban en este Terminal, y fijará las fianzas a los empleados de manejo que se crean por medio de este Decreto; igualmente dictará la reglamentación para el funcionamiento del capital de explotación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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