Micelio

Artículo 46

Ley 126 de 1959 · Por la cual se reorganiza la carrera de Oficiales de las Fuerzas MilitaresVigente Parcial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La antigüedad de los Oficiales de las Fuerzas Militares, solamente podrá contarse en cada grado, a partir de la que señale el Decreto que confiere el último ascenso. Cuando el mismo Decreto ascendiere a varios Oficiales al mismo grado, la antigüedad se establecerá por el ascenso anterior, y así sucesivamente, hasta llegar al orden de colocación en el Decreto de ascenso a Subteniente o su equivalente en la Armada, al salir de la Escuela de Cadetes respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 126 de 1959