Clases de medidas cautelares. Entre las medidas cautelares que se pueden adoptar están:
Cuando hubiere lugar a aprehender las mercancías, no será posible aplicar una medida cautelar diferente.
Las medidas cautelares de aprehensión o inmovilización no involucrarán el contenedor, que se retendrá únicamente cuando fuere el único medio inmediato para asegurar la conservación, el transporte o el control de las mercancías. Asegurado el control y la conservación de las mercancías, se ordenará la devolución del contenedor dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de las mismas por parte del recinto de almacenamiento, salvo que la medida cautelar recayere también sobre el contenedor en los eventos así previstos por el presente decreto.
Igualmente, la autoridad aduanera podrá adoptar las medidas cautelares que considere pertinentes, en relación con las pruebas.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 507. Clases de medidas cautelares. Entre las medidas cautelares que se pueden adoptar están:
Cuando hubiere lugar a aprehender las mercancías, no será posible aplicar una medida cautelar diferente.
Las medidas cautelares de aprehensión o inmovilización no involucrarán el contenedor, que se retendrá únicamente cuando fuere el único medio inmediato para asegurar la conservación, el transporte o el control de las mercancías. Asegurado el control y la conservación de las mercancías, se ordenará la devolución del contenedor dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de las mismas por parte del recinto de almacenamiento, salvo que la medida cautelar recayere también sobre el contenedor en los eventos así previstos por el presente decreto.
Igualmente, la autoridad aduanera podrá adoptar las medidas cautelares que considere pertinentes, en relación con las pruebas.
TEXTO CORRESPONDIENTE A