º. Caducidad de la acción y prescripción de la sanción disciplinaria. La acción disciplinaria caduca en el término de un (1) año si se trata de violación de deberes y prohibiciones, y de cinco (5) años si se trata de faltas de mala conducta. Términos que se cuentan a partir del último acto constitutivo de la falta. Sancionado un educador, prescribe la sanción en un (1) año calendario cuando se trata de deberes y prohibiciones y en tres (3) años cuando se trate de causales de mala conducta.
Decreto 2480 de 1986 →Vigente
Artículo 7
Caducidad De La Acción Y Prescripción De La Sanción Disciplinaria
Decreto 2480 de 1986 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto extraordinario 2277 de 1979
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.