Micelio

Artículo 2

Decreto 2364 de 2001 · por el cual se autoriza habilitar locales diferentes a las sedes de Embajadas y Consulados para inscripción de cèdulas y sufragar en el exterior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . De conformidad con el inciso 2º del artículo 266 de la Constitución Política en concordancia con el numeral 2 del artículo 26 del Código Electoral, el Registrador Nacional del Estado Civil al reglamentar la inscripción de cédulas de ciudadanía en el exterior, podrá designar los mismos sitios de votación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2364 de 2001