° El artículo 171 de la Constitución Política quedara así: "Todos los ciudadanos eligen directamente Concejales, Consejeros Intendenciales, Diputados a las Asambleas Departamentales, Representantes, Senadores y Presidente de la República".
Decreto 228 de 1975 →Vigente
Artículo 3
El Artículo 171 De La Constitución Política Quedara Así: "todos Los Ciudadanos Eligen Directamente Concejales, Consejeros Intendenciales, Diputados A Las Asambleas Departamentales, Representantes, Senadores Y Presidente De La República"
Decreto 228 de 1975 · Por el cual se ordena publicación del proyecto de Acto Legislativo número 19 de 1974 por el cual se modifican los artículos 14, 15 y 171 de la Constitución Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.