º Son funciones de los Consejos Profesionales Seccionales de Ingeniería
Estudiar y resolver, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 94 de 1937, en este Decreto y en los que lo adicionan o reformen, las solicitudes que le presenten los aspirantes a ser matriculados como ingenieros o constructores (maestros de obra);
Expedir los correspondientes certificados de matrícula a los ingenieros y a los constructores (maestros de obra) a quienes les haya sido concedida.
Dar cuenta al Ministerio de Obras Públicas de las violaciones comprobadas, de que tengan conocimiento, a las disposiciones sobre reglamentación de la ingeniería, y de las matrículas de ingenieros y constructores (maestros de obra) que efectúen;
Solicitar de quien corresponda la imposición de las multas de que trata este Decreto, cuando tengan conocimiento de que se ha incurrido en ellas, y
Las demás que determinen las leyes o el Gobierno.