Micelio

Artículo 9

Son Funciones De Los Consejos Profesionales Seccionales De Ingeniería: A) Estudiar Y Resolver, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En La Ley 94 De 1937, En Este Decreto Y En Los Que Lo Adicionan O Reformen, Las Solicitudes Que Le Presenten Los Aspirantes A Ser Matriculados Como Ingenieros O Constructores (Maestros De Obra); B) Expedir Los Correspondientes Certificados De Matrícula A Los Ingenieros Y A Los Constructores (Maestros De Obra) A Quienes Les Haya Sido Concedida

Decreto 1006 de 1938 · por el cual se reglamenta la Ley 94 de 1937, sobre ejercicio de la profesión de Ingenieria.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Son funciones de los Consejos Profesionales Seccionales de Ingeniería

a)

Estudiar y resolver, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 94 de 1937, en este Decreto y en los que lo adicionan o reformen, las solicitudes que le presenten los aspirantes a ser matriculados como ingenieros o constructores (maestros de obra);

b)

Expedir los correspondientes certificados de matrícula a los ingenieros y a los constructores (maestros de obra) a quienes les haya sido concedida.

c)

Dar cuenta al Ministerio de Obras Públicas de las violaciones comprobadas, de que tengan conocimiento, a las disposiciones sobre reglamentación de la ingeniería, y de las matrículas de ingenieros y constructores (maestros de obra) que efectúen;

d)

Solicitar de quien corresponda la imposición de las multas de que trata este Decreto, cuando tengan conocimiento de que se ha incurrido en ellas, y

e)

Las demás que determinen las leyes o el Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1006 de 1938