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Artículo 9

Son Funciones De Los Consejos Profesionales Seccionales De Ingeniería: A) Estudiar Y Resolver, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En La Ley 94 De 1937, En Este Decreto Y En Los Que Lo Adicionan O Reformen, Las Solicitudes Que Le Presenten Los Aspirantes A Ser Matriculados Como Ingenieros O Constructores (Maestros De Obra); B) Expedir Los Correspondientes Certificados De Matrícula A Los Ingenieros Y A Los Constructores (Maestros De Obra) A Quienes Les Haya Sido Concedida

Decreto 1006 de 1938 · por el cual se reglamenta la Ley 94 de 1937, sobre ejercicio de la profesión de Ingenieria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Son funciones de los Consejos Profesionales Seccionales de Ingeniería

a)

Estudiar y resolver, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 94 de 1937, en este Decreto y en los que lo adicionan o reformen, las solicitudes que le presenten los aspirantes a ser matriculados como ingenieros o constructores (maestros de obra);

b)

Expedir los correspondientes certificados de matrícula a los ingenieros y a los constructores (maestros de obra) a quienes les haya sido concedida.

c)

Dar cuenta al Ministerio de Obras Públicas de las violaciones comprobadas, de que tengan conocimiento, a las disposiciones sobre reglamentación de la ingeniería, y de las matrículas de ingenieros y constructores (maestros de obra) que efectúen;

d)

Solicitar de quien corresponda la imposición de las multas de que trata este Decreto, cuando tengan conocimiento de que se ha incurrido en ellas, y

e)

Las demás que determinen las leyes o el Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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