Prestaciones médico-asistenciales y cotización . Los pensionados del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional por jubilación, invalidez o retiro por vejez, tienen derecho a que las respectivas entidades les suministren, únicamente para ellos, asistencia médica, farmacéutica, odontológica, quirúrgica y hospitalaria. Para tal efecto, los pensionados cotizarán con un cinco por ciento (5%) de su pensión, con destino al respectivo Fondo Asistencial de Pensionados.
Los pensionados civiles que actualmente perciben su pensión de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, continuarán contribuyendo para ésta con el cinco por ciento (5%) de la respectiva pensión.