Micelio

Artículo 140

Ley 84 de 1931 · De Justicia Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los condenados a la degradación, a la destitución o a la separación del servicio, no podrán ser rehabilitados sino en virtud de una ley.

En caso de amnistía, esta rehabilitación no tendrá lugar sino cuando la ley lo ordene así expresamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 84 de 1931