Los condenados a la degradación, a la destitución o a la separación del servicio, no podrán ser rehabilitados sino en virtud de una ley.
En caso de amnistía, esta rehabilitación no tendrá lugar sino cuando la ley lo ordene así expresamente.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los condenados a la degradación, a la destitución o a la separación del servicio, no podrán ser rehabilitados sino en virtud de una ley.
En caso de amnistía, esta rehabilitación no tendrá lugar sino cuando la ley lo ordene así expresamente.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.