Micelio

Artículo 4

Ley 87 de 1886 · Sobre crédito público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las dos deudas de que trata el artículo 1º de esta ley, se amortizarán por el sistema de remates. Para amortizar la deuda antigua se destina la suma anual de un millón de pesos, la que se considerará dividida en 50 unidades iguales, y, sacada á remate por duodécimas partes cada mes, se distribuirá entre los diversos documentos que la constituyen en la proporción siguiente: Para los intereses de la Renta nominal privilegiada y común, ocho y media unidades8 ½.Para los vales de Tesorería, al portador, dos unidades2Para las librazas de diez por ciento (10%) emitidas en virtud del decreto ejecutivo número 1,093 (13 de Diciembre de 1883); para las de seis por ciento, emitidas conforme á la ley 60 de 1878; para las emitidas á favor del antiguo Estado de Panamá; y para las emitidas á favor de la Ferrería de La Pradera, si sus tenedores lo solicitaren, seis unidades6Para las libranzas de la Costa Atlántica, emitidas en virtud de la ley 12 de 1880, tres unidades3Para la Renta sobre el Tesoro al portador, dos unidades2Para los bonos del Ferrocarril de Antioquia, cuatro y media unidades4 ½Para los bonos del Ferrocarril y Telégrafo de Bolívar, siempre que sus tenedores lo soliciten del Gobierno, cinco y media unidades5 ½Para los vales de 1ª y 2ª clase, dos unidades2Para los pagarés del Tesoro, pertenecientes al Comité de Tenedores de pagarés del Tesoro, según contrato de 14 de Febrero de 1883, ocho unidades8Para los pagarés del Tesoro que no pertenecen al Comité de Tenedores, una unidad1Para los bonos especiales de cuatro por ciento (4%), cuatro unidades4Para los bonos del tres por ciento (3%) y billetes de Tesorería, una y media unidades1 ½Para la deuda de Tesorería, dos unidades250

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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