Micelio

Artículo 1

El Artículo Quinto (5º) Del Decreto 1678 De 1958 Quedará Así: "los Ministerios Del Despacho, Gobernadores Y Alcaldes Quedan Encargados De Dar Estricto Cumplimiento A Lo Dispuesto En La Legislación Vigente Para Prohibir En Adelante La Designación, Con El Nombre De Personas Vivas, De Las Divisiones Generales Del Territorio Nacional, Los Bienes De Uso Público Y Los Sitios U Obras Pertenecientes A La Nación, Los Departamentos, Distritos, Municipios O A Entidades Oficiales O Semioficiales

Decreto 2759 de 1997 · por el cual se modifica el artículo 5° del Decreto 1678 de 1958.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El artículo quinto (5º) del Decreto 1678 de 1958 quedará así: "Los Ministerios del Despacho, Gobernadores y Alcaldes quedan encargados de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la legislación vigente para prohibir en adelante la designación, con el nombre de personas vivas, de las divisiones generales del territorio nacional, los bienes de uso público y los sitios u obras pertenecientes a la Nación, los Departamentos, Distritos, Municipios o a entidades oficiales o semioficiales. Igualmente, prohíbese la colocación de placas o leyendas o la erección de monumentos destinados a recordar la participación de los funcionarios en ejercicio, en la construcción de obras públicas, a menos que así lo disponga una ley del Congreso;

Parágrafo único

Las autoridades antes indicadas podrán designar con el nombre de personas vivas los bienes de uso público a petición de la comunidad y siempre que la persona epónima haya prestado servicios a la Nación que ameriten tal designación."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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