Micelio

Artículo 67

Decreto 2160 de 1986 · por el cual se reglamenta la contabilidad mercantil y se expiden las normas de contabilidad generalmente aceptadas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

PROVISIONES. Se deben registrar provisiones para las contingencias de pérdida cuando la ocurrencia de la pérdida sea probable y su valor sea razonablemente cuantificable. Bajo estas premisas y en el caso de procesos judiciales, la provisión se debe registrar a la iniciación de éste.

Parágrafo

Para los efectos de artículo se entiende como contingencia una condición, situación o conjunto de circunstancias existentes, que generen incertidumbre sobre pérdidas cuyo resultado final sólo se conocerá cuando uno o más eventos se produzcan o dejen de ocurrir. Para estos propósitos se entiende que un evento es

a)

Probable, cuando existan buenas razones para creer que sucederá, como podría ser en los casos en que las probabilidades de ocurrencia superen, por ejemplo el 50%.

b)

Incierto, cuando las expectativas de un resultado favorable o adverso, no se pueden predecir, y

c)

Remoto, cuando existe poca posibilidad de que una pérdida pueda presentarse. Las contingencias de pérdidas probables e inciertas se deben revelar. TITULO VI. NORMAS TECNICAS APLICABLES AL PATRIMONIO.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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