PROVISIONES. Se deben registrar provisiones para las contingencias de pérdida cuando la ocurrencia de la pérdida sea probable y su valor sea razonablemente cuantificable. Bajo estas premisas y en el caso de procesos judiciales, la provisión se debe registrar a la iniciación de éste.
Para los efectos de artículo se entiende como contingencia una condición, situación o conjunto de circunstancias existentes, que generen incertidumbre sobre pérdidas cuyo resultado final sólo se conocerá cuando uno o más eventos se produzcan o dejen de ocurrir. Para estos propósitos se entiende que un evento es
Probable, cuando existan buenas razones para creer que sucederá, como podría ser en los casos en que las probabilidades de ocurrencia superen, por ejemplo el 50%.
Incierto, cuando las expectativas de un resultado favorable o adverso, no se pueden predecir, y
Remoto, cuando existe poca posibilidad de que una pérdida pueda presentarse. Las contingencias de pérdidas probables e inciertas se deben revelar. TITULO VI. NORMAS TECNICAS APLICABLES AL PATRIMONIO.