° A partir del 1° de enero de 1988, establécense las siguientes escalas de remuneración para los empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil: ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO GRADO Asignación básica $ 01 212.200 02 271.700 ESCALA DEL NIVEL ASESOR GRADO Asignación básica $ 01 135.900 02 155.900 03 174.300 04 198.300 ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO GRADO Asignación básica $ 01 93.900 02 99.000 03 104.300 04 111.000 05 126.800 06 145.500 07 155.900 08 164.700 09 174.300 ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL GRADO Asignación básica $ 01 73.700 02 79.800 03 88.700 04 99.000 05 104.300 06 109.600 07 116.100 08 123.000 09 130.100 10 136.500 ESCALA DEL NIVEL TECNICO GRADO Asignación básica $ 01 45.800 02 48.600 03 49.700 04 56.900 05 58.400 06 60.700 07 65.200 08 68.600 09 72.000 10 76.300 11 81.600 12 88.800 13 93.900 14 95.600 15 99.000 16 104.300 17 110.900 18 115.900 19 119.400 ESCALA DEL NIVEL ADMINISTRATIVO GRADO Asignación básica $ 01 42.200 02 45.800 03 48.600 04 49.700 05 56.900 06 59.800 07 64.900 08 68.600 09 70.100 10 72.000 11 73.700 12 76.700 13 82.000 14 87.300 15 93.900 16 98.700 17 104.300 18 110.000 ESCALA DEL NIVEL OPERATIVO GRADO Asignación básica $ 01 28.900 02 35.900 03 38.700 04 41.800 05 44.000 06 49.700 07 54.500 08 58.400 09 2.100
Decreto 126 de 1988 →Vigente
Artículo 1
A Partir Del 1° De Enero De 1988, Establécense Las Siguientes Escalas De Remuneración Para Los Empleos De La Registraduría Nacional Del Estado Civil: Escala Del Nivel Directivo Grado Asignación Básica $ 01 212
Decreto 126 de 1988 · por el cual se establecen las escalas de remuneración de los empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.