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Artículo 17

Artículo 17

Ley 1990 de 2019 · por medio de la cual se crea la política para prevenir la pérdida y el desperdicio de alimentos y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las personas jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, estarán sujetas al siguiente régimen sancionatorio en caso de que incumplan las obligaciones previstas en los artículos 8° y 10 de la presente ley o las normas que las modifiquen.

1.

La competencia sancionatoria radicará en las alcaldías municipales y distritales en las cuales la persona jurídica adelanta su actividad económica. En caso de que las alcaldías municipales y distritales no cuenten con la capacidad administrativa para san¬cionar, la Gobernación Departamental cumplirá con esta función de forma subsidiaria. Cuando las entidades territoriales no dispongan de los medios necesarios, el Gobierno nacional prestará asistencia para llevar a cabo la competencia sancionatoria.

2.

Las alcaldías verificarán de manera constante el cumplimiento de los artículos 8° y 10 de la presente ley. En caso de que no cuenten con capacidad administrativa suficiente, podrán solici¬tar asistencia al Gobierno nacional para llevar a cabo las funciones de fiscalización.

En caso de advertir su incumplimiento, requerirán a la respectiva persona jurídica para que acate sus obligaciones sobre desperdicio de alimentos, indicándole específicamente en qué está fallando y las medidas que puede adoptar para superar el incumplimiento. Para esto, le otorgará un plazo no inferior a 60 días.

3.

Vencido el plazo, las alcaldías verificarán que la persona jurídica haya adoptado las medidas necesarias para superar el incumplimiento. De no haberlo hecho, se publicitará dicha situación en los portales web o a través de los diferentes medios de comunicación de las respectivas alcaldías y se iniciará un proceso administrativo sancionatorio conforme a lo previsto en la Ley 1437 de 2011 y, de encontrar responsable a la persona jurídica, le impondrá la sanción de multa, así:

a)

De 1 a 3 salarios mínimos mensuales legales vigentes si se trata de microempresas o de personas jurídicas sin ánimo de lucro.

b)

De 3 a 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes si se trata de pequeñas empresas.

c)

De 10 a 25 salarios mínimos mensuales legales vigentes si se trata de medianas empresas.

d)

De 25 a 40 salarios mínimos mensuales legales vigentes si se trata de grandes empresas o de una entidad pública.

Las alcaldías o gobernaciones reportarán trimestralmente a la Comisión intersectorial del Derecho Humano a la Alimentación, o quien haga sus veces, las sanciones que impongan, su monto y la destinación dada.

Parágrafo 1

Cuando el incumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 8° y 10 de la Ley 1990 de 2019 , o la norma que los modifique, sea imputable a una entidad pública, se compulsarán copias a la Procuraduría General de la Nación para que investigue la posible comisión de faltas disciplinarias.

Parágrafo 2

La determinación de cuáles son micro, pequeñas, medianas y grandes empresas se realizará conforme al Decreto número 957 de 2019 o la norma que lo modifique, tomando como base los valores del sector comercio.

Parágrafo 3

El régimen sancionatorio establecido en el presente artículo no exime a los mencionados actores de los correspondientes procesos fiscales, penales y/o disciplinarios, por lo que las alcaldías municipales y distritales en un término perentorio deberán poner en conocimiento estas sanciones a las autoridades competentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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