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Artículo 2.2.6.3.1.2

Destinación Y Asignación De Recursos

Decreto 1082 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional”

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Destinación y asignación de recursos. De conformidad con lo previsto en el artículo 141 de la Ley 1753 de 2015, la nación y las entidades descentralizadas del orden nacional podrán destinar y asignar recursos para la estructuración integral de proyectos estratégicos, nacionales o territoriales, que serán aquellos necesarios para dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo, así:

1.

Directamente.

2.

Canalizados a través de entidades públicas de carácter financiero del orden nacional que defina el Departamento Nacional de Planeación, mediante cualquiera de los siguientes mecanismos:

Acuerdo de voluntades, suscrito en los términos del artículo 2.2.6.3.1.3 del presente decreto.

Incorporación de los recursos en fondos especializados de las entidades públicas de carácter financiero del orden nacional, para la estructuración de proyectos.

Parágrafo

El Departamento Nacional de Planeación definirá mediante resolución las entidades financieras que podrán canalizar los recursos, entre otros, con base en los siguientes criterios:

1.

La capacidad jurídica, conforme a su régimen legal aplicable, para estructurar proyectos.

2.

Los modelos de negocio implantados para la contratación y ejecución de los proyectos.

3.

Ser vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia”.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.6.3.1.2. Destinación y asignación de recursos. De conformidad con lo previsto en el artículo 141 de la Ley 1753 de 2015, la nación y las entidades descentralizadas del orden nacional podrán destinar y asignar recursos para la estructuración integral de proyectos estratégicos, nacionales o territoriales, que serán aquellos necesarios para dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo, así:

1.

Directamente.

2.

Canalizados a través de entidades públicas de carácter financiero del orden nacional que defina el Departamento Nacional de Planeación, mediante cualquiera de los siguientes mecanismos:

Acuerdo de voluntades, suscrito en los términos del artículo 2.2.6.3.1.3 del presente decreto.

Incorporación de los recursos en fondos especializados de las entidades públicas de carácter financiero del orden nacional, para la estructuración de proyectos.

Parágrafo

El Departamento Nacional de Planeación definirá mediante resolución las entidades financieras que podrán canalizar los recursos, entre otros, con base en los siguientes criterios:

1.

La capacidad jurídica, conforme a su régimen legal aplicable, para estructurar proyectos.

2.

Los modelos de negocio implantados para la contratación y ejecución de los proyectos.

3.

Ser vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia”.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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