Destinación y asignación de recursos. De conformidad con lo previsto en el artículo 141 de la Ley 1753 de 2015, la nación y las entidades descentralizadas del orden nacional podrán destinar y asignar recursos para la estructuración integral de proyectos estratégicos, nacionales o territoriales, que serán aquellos necesarios para dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo, así:
Directamente.
Canalizados a través de entidades públicas de carácter financiero del orden nacional que defina el Departamento Nacional de Planeación, mediante cualquiera de los siguientes mecanismos:
Acuerdo de voluntades, suscrito en los términos del artículo 2.2.6.3.1.3 del presente decreto.
Incorporación de los recursos en fondos especializados de las entidades públicas de carácter financiero del orden nacional, para la estructuración de proyectos.
El Departamento Nacional de Planeación definirá mediante resolución las entidades financieras que podrán canalizar los recursos, entre otros, con base en los siguientes criterios:
La capacidad jurídica, conforme a su régimen legal aplicable, para estructurar proyectos.
Los modelos de negocio implantados para la contratación y ejecución de los proyectos.
Ser vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia”.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.6.3.1.2. Destinación y asignación de recursos. De conformidad con lo previsto en el artículo 141 de la Ley 1753 de 2015, la nación y las entidades descentralizadas del orden nacional podrán destinar y asignar recursos para la estructuración integral de proyectos estratégicos, nacionales o territoriales, que serán aquellos necesarios para dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo, así:
Directamente.
Canalizados a través de entidades públicas de carácter financiero del orden nacional que defina el Departamento Nacional de Planeación, mediante cualquiera de los siguientes mecanismos:
Acuerdo de voluntades, suscrito en los términos del artículo 2.2.6.3.1.3 del presente decreto.
Incorporación de los recursos en fondos especializados de las entidades públicas de carácter financiero del orden nacional, para la estructuración de proyectos.
El Departamento Nacional de Planeación definirá mediante resolución las entidades financieras que podrán canalizar los recursos, entre otros, con base en los siguientes criterios:
La capacidad jurídica, conforme a su régimen legal aplicable, para estructurar proyectos.
Los modelos de negocio implantados para la contratación y ejecución de los proyectos.
Ser vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia”.
TEXTO CORRESPONDIENTE A