Gradualidad y focalización. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas anualmente definirá con la Mesa Permanente de Concertación los criterios, zonas, casos, tiempos para la focalización y puesta en marcha de las medidas de restitución. Se tendrán en cuenta los parámetros enunciados en la jurisprudencia nacional e internacional y la existencia de comunidades que hayan solicitado la ruta étnica de protección de derechos territoriales para aplicar las disposiciones en materia de restitución de las que trata el presente decreto. Cuando sucedan hechos que pongan en riesgo inminente a una comunidad indígena, se adoptarán las medidas de protección y cautelares necesarias previstas en este título.
Mientras se define la gradualidad y focalización, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas iniciará las medidas de restitución, con las comunidades que al momento de la expedición de este decreto hayan presentado solicitudes de protección vía ruta étnica o de restitución, atendiendo criterios de afectación, vulnerabilidad y condiciones de seguridad.