Micelio

Artículo 145

Gradualidad Y Focalización

Decreto 4633 de 2011 · por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos territoriales alas víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Gradualidad y focalización. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas anualmente definirá con la Mesa Permanente de Concertación los criterios, zonas, casos, tiempos para la focalización y puesta en marcha de las medidas de restitución. Se tendrán en cuenta los parámetros enunciados en la jurisprudencia nacional e internacional y la existencia de comunidades que hayan solicitado la ruta étnica de protección de derechos territoriales para aplicar las disposiciones en materia de restitución de las que trata el presente decreto. Cuando sucedan hechos que pongan en riesgo inminente a una comunidad indígena, se adoptarán las medidas de protección y cautelares necesarias previstas en este título.

Parágrafo

Mientras se define la gradualidad y focalización, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas iniciará las medidas de restitución, con las comunidades que al momento de la expedición de este decreto hayan presentado solicitudes de protección vía ruta étnica o de restitución, atendiendo criterios de afectación, vulnerabilidad y condiciones de seguridad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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