La entrega de bienes que haga el Instituto a entidades públicas o privadas o a personas naturales, originada en los contratos a que se refiere el anterior artículo, será a título de comodato o préstamo de uso y deberán restituirse al terminar el contrato.
Decreto 1617 de 1977 →Vigente
Artículo 17
La Entrega De Bienes Que Haga El Instituto A Entidades Públicas O Privadas O A Personas Naturales, Originada En Los Contratos A Que Se Refiere El Anterior Artículo, Será A Título De Comodato O Préstamo De Uso Y Deberán Restituirse Al Terminar El Contrato
Decreto 1617 de 1977 · Por el cual se reglamenta la Ley 27 de 1974 en los concerniente a la organización de los centros de atención integral al preescolar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.