Trámite y decisión de las excepciones previas. Las excepciones previas se tramitarán como incidente teniendo en cuenta las siguientes reglas
Todas las propuestas por los varios demandados, se tramitarán conjuntamente, una vez vencido el traslado para todos.
El juez resolverá en primer lugar sobre las excepciones de falta de jurisdicción o de competencia, compromiso, trámite inadecuado e ineptitud formal de la demanda. Si encontrare probada alguna se abstendrá de decidir respecto de las demás; pero concedida apelación contra dicha providencia, el superior deberá pronunciarse sobre las restantes si encuentra infundada aquella.
La providencia que declare probada la excepción de incompetencia, ordenará la remisión del proceso al juez competente para que continúe su trámite, sin que haya lugar a nuevo traslado de la demanda. El juez que reciba el expediente dictará auto para asumir el conocimiento o declararse incompetente, según fuere el caso.
Caso de prosperar la excepción de trámite inadecuado de la demanda, el Juez le dará a ésta el curso legal que corresponda. Tratándose de defectos formales ordenará al demandante, so pena de rechazo de la demanda, que los subsane dentro de los tres días siguientes, cumplido lo cual el proceso seguirá su trámite sin necesidad de nuevo traslado; cuando faltare la integración de litis consorcio necesario, dispondrá las citaciones que sean del caso en la forma prevista en el artículo 87; en los demás casos, al prosperar la excepción declarará terminado le proceso, a menos que aquella se refiera exclusivamente a uno o varios de los demandantes, caso en el cual el proceso seguirá con los demás.
El auto que rechaza las excepciones será apelable en el efecto devolutivo y el que las acepta en el suspensivo.