Micelio

Artículo 8

Por El Ministerio De Instrucción Pública Se Expedirá El Reglamento Del Colegio, Cuyo Proyecto Le Será Presentado, Por El Consejo Directivo Del Mismo Treinta Días Después De Aquél En Que Se Haya Instalado

Decreto 88 de 1914 · Por el cual se organiza el Colegio Nacional de San Luis Gonzaga de Zipaquirá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Por el Ministerio de Instrucción Pública se expedirá el Reglamento del Colegio, cuyo proyecto le será presentado, por el Consejo Directivo del mismo treinta días después de aquél en que se haya instalado. Comuníquese y publíquese. Dado en Anolaima a 21 de enero de 1914. CARLOS E. RESTREPO Bogotá, 23 de enero de 1914. El Ministro de Instrucción Pública, c . CUERVO MARQUEZ

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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