° Por el Ministerio de Instrucción Pública se expedirá el Reglamento del Colegio, cuyo proyecto le será presentado, por el Consejo Directivo del mismo treinta días después de aquél en que se haya instalado. Comuníquese y publíquese. Dado en Anolaima a 21 de enero de 1914. CARLOS E. RESTREPO Bogotá, 23 de enero de 1914. El Ministro de Instrucción Pública, c . CUERVO MARQUEZ
Decreto 88 de 1914 →Vigente
Artículo 8
Por El Ministerio De Instrucción Pública Se Expedirá El Reglamento Del Colegio, Cuyo Proyecto Le Será Presentado, Por El Consejo Directivo Del Mismo Treinta Días Después De Aquél En Que Se Haya Instalado
Decreto 88 de 1914 · Por el cual se organiza el Colegio Nacional de San Luis Gonzaga de Zipaquirá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.