Admitida o escogida por el Ministerio del ramo una propuesta para explorar o explotar yacimientos de metales preciosos, metales no preciosos o substancias minerales no metálicas, de la reserva nacional, se publicará un extracto de ella en el Diario Oficial , en un Diario de Bogotá y en el periódico oficial de la capital del Departamento, Intendencia o Comisaría, si lo hubiere, en donde se halle ubicada la zona minera de que se trata. Este aviso tendrá las indicaciones que el Ministerio estime convenientes para que los posibles interesados puedan identificarlas zonas fácilmente. También se anunciará la propuesta en el Municipio de la ubicación del terreno, mediante cartel que se fijará en la Alcaldía por el término de un mes, durante el cual se pregonará por bando en tres días de concurso.
Mientras no hayan transcurrido tres meses, a partir del cumplimiento de las formalidades dichas, toda persona puede oponerse a que se celebre el contrato propuesto, presentando su oposición por escrito ante el Ministerio del ramo o ante la respectiva Gobernación, Intendencia o Comisaría, y acompañando prueba aunque no sea plena, de los fundamentos de su oposición.
Formulada la oposición, cuando el fundamento de ella fuere la propiedad de los minerales, el Ministerio enviará las diligencias al Tribunal Superior de Distrito Judicial, de la jurisdicción en la cual estuviere situado el respectivo terreno, para que allí se decida por medio del juicio ordinario de mayor cuantía si es el Estado o el opositor el dueño del yacimiento de que se trata. En este juicio será actor el opositor, y el proponente podrá coadyuvar la causa de la Nación. Ante la Corte Suprema de Justicia se surtirán las apelaciones que se interpusieren en estos juicios.
Si el terreno en donde se ha propuesto la concesión estuviere en territorios sujetos a la jurisdicción de dos o más Tribunales, conocerá del negocio el Tribunal que lo reciba del Ministerio.