Micelio

Artículo 3

Integración

Decreto 3466 de 2007 · por el cual se crea la Comisión Intersectorial para el Desarrollo del Aeropuerto Internacional de El Dorado.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Integración. La Comisión Intersectorial para el Desarrollo del Aeropuerto Internacional de El Dorado estará integrada por: – El Vicepresidente de la República. – El Ministro de Transporte. – El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. – El Director de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil

Parágrafo 1

La presidencia de la Comisión Intersectorial será ejercida por el Ministro de Transporte. El Alcalde Mayor de Bogotá, D. C., el Gobernador de Cundinamarca, el representante legal de la sociedad Concesionaria del Aeropuerto Internacional de El Dorado y el presidente de la Junta Directiva podrán asistir como invitados de la Comisión.

Parágrafo 2

En cuanto las decisiones de la Comisión involucren a uno o más sectores, deberán participar en calidad de invitados los Ministros o Directores de las Entidades Públicas correspondientes dependiendo de la decisión o asunto a tratar.

Parágrafo 3

La Comisión Intersectorial para el Desarrollo del Aeropuerto Internacional de El Dorado contará con una secretaría técnica para su soporte y apoyo, la cual estará a cargo de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3466 de 2007