Aprobación para la suscripción de convenios con los contribuyentes. La Agencia de Renovación del Territorio (ART), a partir del treinta (30) de abril para el primer (1) corte y del treinta (30) de septiembre para el segundo (2) corte de cada año, decidirá en cada caso, atendiendo el orden de radicación de las manifestaciones de interés y mediante acto administrativo contra el cual no procederá recurso alguno, si aprueba la suscripción del convenio entre el contribuyente y la entidad nacional competente para la ejecución de proyectos que se hayan solicitado durante el corte respectivo; previa verificación de los requisitos establecidos para el efecto y la existencia de disponibilidad de cupo aprobado por el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis) que respalde la ejecución de los proyectos seleccionados conforme con la priorización de que tratan los artículos 1.6.6.6.11. y 1.6.6.6.12. del presente decreto.
La decisión que adopte la Agencia de Renovación del Territorio (ART), será notificada a los contribuyentes solicitantes y comunicada a la entidad nacional competente, en los términos establecidos en los artículos 66 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Para los proyectos declarados de importancia nacional que resulten estratégicos para la reactivación económica y/o social de la Nación, se aplicará el procedimiento establecido en el parágrafo 5 del artículo 1.6.6.3.1. del presente decreto.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 1.6.6.3.3. Aprobación para la suscripción de convenios con los contribuyentes. La Agencia de Renovación del Territorio (ART) a partir del treinta (30) de abril para el primer (1) corte y del treinta y uno (31) de octubre para el segundo (2) corte de cada año, decidirá en cada caso, atendiendo el orden de radicación de las manifestaciones de interés y mediante acto administrativo contra el cual no procederá recurso alguno, si aprueba la suscripción del convenio entre el contribuyente y la entidad nacional competente para la ejecución de proyectos que se hayan solicitado durante el corte respectivo; previa verificación de los requisitos establecidos para el efecto y la existencia de disponibilidad de cupo aprobado por el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis) que respalde la ejecución de los proyectos seleccionados conforme con la priorización de que trata el artículo 1.6.6.3.2. del presente decreto.
La decisión que adopte la Agencia de Renovación del Territorio (ART), será notificada a los contribuyentes solicitantes y comunicada a la entidad nacional competente, en los términos establecidos en los artículos 66 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
TEXTO CORRESPONDIENTE A