Micelio

Artículo 83

Oficinas De Personal O Quien Haga Sus Veces Del Ministerio De Defensa Nacional, Comando General De Las Fuerzas Militares, Comando Del Ejército, Comando De La Armada, Comando De La Fuerza Aérea Y La Dirección De La Política Nacional

Decreto 1301 de 1994 · por el cual se organiza el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y del personal regido por el Decreto-ley 1214 de 1990, con excepción de aquél que se vincule a partir de la vigencia de la Ley 100 de 1993

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

OFICINAS DE PERSONAL O QUIEN HAGA SUS VECES DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES, COMANDO DEL EJÉRCITO, COMANDO DE LA ARMADA, COMANDO DE LA FUERZA AÉREA Y LA DIRECCIÓN DE LA POLÍTICA NACIONAL. Las Oficinas de Personal o quien haga sus veces del Ministerio de Defensa Nacional, Comando General de las Fuerzas Militares, Comando del Ejército, Comando de la Armada, Comando de la Fuerza Aérea y la Dirección de la Policía Nacional serán las encargadas de cumplir los deberes enunciados en el artículo 10 del presente Decreto, con respecto al personal en servicio activo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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