Créase la Sobretasa Ambiental como un mecanismo de compensación a la afectación y deterioro derivado de las vías del orden nacional actualmenteconstruidas y que llegaren a construirse, próximas o situadas en Areas de Conservación y Protección Municipal, sitios de Ramsar o Humedales de Importancia Internacional definidos en la Ley 357 de 1997 y Reservas de Biosfera, así como sus respectivas Zonas de Amortiguación de conformidad con los criterios técnicos que para el efecto establezca el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
El Gobierno Nacional no podrá ordenar el cobro de la Sobretasa Ambiental sino exclusivamente a las vías que conducen del municipio de Ciénaga (Magdalena) a la ciudad de Barranquilla y del municipio de Ciénaga (Magdalena) al municipio de Fundación (Magdalena), en ambos sentidos de las vías, y que en la actualidad afecta a la Ciénaga Grande de Santa Marta, así como a la vía que conduce de la ciudad de Barranquilla (Atlántico) a la ciudad de Cartagena (Bolívar) y que afecta en la actualidad a la Ciénaga de La Virgen (Bolívar).