Micelio

Artículo 3

Decreto 481 de 1882 · En ejecución de la ley 50 de 1982 (28 de agosto), sobre presupuesto de rentas y gastos transitorio para la vigencia económica de 1882 a 1883

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3.° Las oficinas recaudadoras, ordenadoras y pegadoras abrirán las cuentas y harán las imputaciones correspondientes al año económico de 1882 á 1883 con arreglo al Reglamento de Contabilidad vigente, y de conformidad con los Presupuestos nacionales de Rentas y Gastos para dicho año, presentando al Congreso por el Poder Ejecutivo, el cual fue impreso y remitido oportunamente á todas las oficinas nacionales.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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