Se faculta a las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales, para que mediante ordenanzas y acuerdos creen la Comisión Regional de Ordenamiento Territorial que dentro de su jurisdicción se establezcan, las que orientarán las acciones en esta materia y participarán en la elaboración del proyecto estratégico regional de ordenamiento territorial, acorde con los lineamientos generales establecidos por la COT.
La Comisión de Ordenamiento Territorial establecerá la integración y funciones generales de las Comisiones Regionales y su forma de articulación con los distintos niveles y entidades de gobierno.
En la conformación de las Comisiones Regionales, se observará la composición de la COT, con el fin de garantizar la representación de los sectores que integran dicho ente, de la siguiente manera:
Comisiones Departamentales
El Gobernador, o su delegado, quien la presidirá.
El Secretario de Ambiente y Desarrollo Rural, o la instancia similar, o su delegado.
El Director Departamental del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), o su delegado.
El Director de la CAR respectiva, o su delegado.
Un experto de reconocida experiencia en la materia designado por el Gobierno Departamental.
Dos expertos de reconocida experiencia en la materia designados por la Asamblea Departamental respectiva.
Dos expertos académicos especializados en el tema designado por el sector académico del Departamento.
Comisiones Municipales
El Alcalde Municipal, o su delegado, quien la presidirá.
El Secretario de Ambiente y Desarrollo Rural, o la instancia similar, o su delegado.
Un delegado del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).
Un delegado del Director de la CAR respectiva.
Un experto de reconocida experiencia en la materia designado por el Gobierno Municipal.
Dos expertos de reconocida experiencia en la materia designados por el Concejo Municipal respectivo.
Dos expertos académicos especializados en el tema designado por el sector académico del Municipio.
Esquemas asociativos territoriales