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Artículo 8

Comisiones Regionales De Ordenamiento Territorial

Ley 1454 de 2011 · por la cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial y se modifican otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se faculta a las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales, para que mediante ordenanzas y acuerdos creen la Comisión Regional de Ordenamiento Territorial que dentro de su jurisdicción se establezcan, las que orientarán las acciones en esta materia y participarán en la elaboración del proyecto estratégico regional de ordenamiento territorial, acorde con los lineamientos generales establecidos por la COT.

La Comisión de Ordenamiento Territorial establecerá la integración y funciones generales de las Comisiones Regionales y su forma de articulación con los distintos niveles y entidades de gobierno.

En la conformación de las Comisiones Regionales, se observará la composición de la COT, con el fin de garantizar la representación de los sectores que integran dicho ente, de la siguiente manera:

Comisiones Departamentales

1.

El Gobernador, o su delegado, quien la presidirá.

2.

El Secretario de Ambiente y Desarrollo Rural, o la instancia similar, o su delegado.

3.

El Director Departamental del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), o su delegado.

4.

El Director de la CAR respectiva, o su delegado.

5.

Un experto de reconocida experiencia en la materia designado por el Gobierno Departamental.

6.

Dos expertos de reconocida experiencia en la materia designados por la Asamblea Departamental respectiva.

7.

Dos expertos académicos especializados en el tema designado por el sector académico del Departamento.

Comisiones Municipales

1.

El Alcalde Municipal, o su delegado, quien la presidirá.

2.

El Secretario de Ambiente y Desarrollo Rural, o la instancia similar, o su delegado.

3.

Un delegado del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).

4.

Un delegado del Director de la CAR respectiva.

5.

Un experto de reconocida experiencia en la materia designado por el Gobierno Municipal.

6.

Dos expertos de reconocida experiencia en la materia designados por el Concejo Municipal respectivo.

7.

Dos expertos académicos especializados en el tema designado por el sector académico del Municipio.

Esquemas asociativos territoriales

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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