Micelio

Artículo 1

Si Dentro De Los Sesenta (60) Días Inmediatamente Anteriores A La Expiración Del Término De Una Convención Colectiva De Condiciones De Trabajo, Las Partes O Una De Ellas No Hubieren Hecho Manifestación Escrita De Su Expresa Voluntad De Dar Por Terminada La Convención, Ésta Se Entenderá Prorrogada Por Periodos Sucesivos De Seis (6) Meses, Que Se Contarán Desde La Fecha Señalada Para La Terminación Del Pacto

Decreto 2103 de 1949 · por el cual se reglamenta el Decreto número 2283 de 1948, sobre Convenciones Colectivas de Trabajo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Si dentro de los sesenta (60) días inmediatamente anteriores a la expiración del término de una Convención Colectiva de condiciones de trabajo, las partes o una de ellas no hubieren hecho manifestación escrita de su expresa voluntad de dar por terminada la Convención, ésta se entenderá prorrogada por periodos sucesivos de seis (6) meses, que se contarán desde la fecha señalada para la terminación del pacto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2103 de 1949