Micelio

Artículo 1

Decreto 1555 de 1995 · por medio del cual se dictan normas en relación con el patrimonio adecuado de los establecimientos de crédito.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . El artículo 1 del Decreto 2805 de 1994 quedará así: " Clasificación de activos de riesgo en procesos de titularización . Para efectos del cálculo del total de activos ponderados por nivel de riesgo a que se refieren el Decreto 673 de 1994 y las normas que lo modifican o adicionan, en los procesos de titularización se observarán las siguientes reglas

a)

Los derechos fiduciarios que posean los establecimientos de crédito en los patrimonios autónomos constituidos en desarrollo de procesos de titularización de los cuales sean originadores, se clasificarán dentro de la categoría que corresponda al activo subyacente. Cuando se coloquen los títulos, el valor ponderado del activo subyacente se reducirá proporcionalmente en la medida en que las características del mecanismo de seguridad empleado disminuyan efectivamente el riesgo de pérdida para el originador. El riesgo de pérdida para el originador se cuantificará, revelará y reconocerá contablemente de acuerdo con las instrucciones que imparta la Superintendencia Bancaria, cualquiera sea el mecanismo de seguridad empleado. Cuando el mecanismo de seguridad empleado elimine el riesgo de pérdida para el originador, o una vez éste se haya revelado y reconocido contablemente en su integridad, la ponderación del activo subyacente será del cero por ciento (0%);

b)

Cuando los establecimientos de crédito, obrando de acuerdo con su respectivo régimen de inversión, adquieran títulos provenientes de procesos de titularización de activos en los cuales no sean originadores, éstos se clasificarán en la categoría II de que trata el artículo 91 del Decreto 673 de 1994, siempre que hayan sido calificados por una firma autorizada para el efecto por la Superintendencia de Valores. Esta regla se aplicará cuando la calificación sea igual o superior a A- para títulos de mediano y largo plazos o D1- para los títulos de corto plazo, de acuerdo con la clasificación de DuffCPhelps o su equivalente en otras firmas que se autoricen, mientras los títulos mantengan la referida calificación. En los demás casos, la Superintendencia Bancaria determinará la respectiva ponderación de acuerdo con la calificación que haya recibido el título;

c)

Cuando los establecimientos de crédito adquieran títulos provenientes de procesos de titularización de los cuales sean originadores, éstos se clasificarán en la misma categoría que corresponda al activo subyacente con independencia del mecanismo de seguridad empleado.

Parágrafo 1

Cuando los establecimientos de crédito utilicen nuevos mecanismos de seguridad en la titularización de sus activos, el activo titularizado continuará ponderando dentro de la categoría que corresponda a dicho activo, hasta tanto la Superintendencia Bancaria expida la regla contable aplicable".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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