Micelio

Artículo 8

Información

Decreto 2780 de 2010 · por el cual se crea y reglamenta la Comisión Intersectorial de Alertas Tempranas (CIAT).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Información . Todas las entidades competentes que hacen parte de la instancia operativa arriba mencionada, sea de manera permanente o como invitados, deberán presentar un informe en la sesión siguiente al recibo de cada Informe de Riesgo, Nota de Seguimiento o información proveniente de cualquier autoridad competente, con relación a la verificación realizada. En el marco del seguimiento al cumplimiento de las distintas recomendaciones emitidas por el Ministro del Interior y de Justicia, las entidades destinatarias de estas recomendaciones deberán remitir a la Comisión un informe de las acciones adelantadas en virtud de las recomendaciones emitidas por el Ministro, así como de los resultados obtenidos, de acuerdo a los términos señalados en la Metodología para la Evaluación de Riesgos adoptada.

Parágrafo

Exceptúase del deber señalado en el presente artículo, al Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), atendiendo su carácter meramente consultivo y a la Procuraduría General de la Nación y la Fiscalía General de la Nación, dada su naturaleza de organismo de control y de investigación de estos últimos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2780 de 2010