°. Información . Todas las entidades competentes que hacen parte de la instancia operativa arriba mencionada, sea de manera permanente o como invitados, deberán presentar un informe en la sesión siguiente al recibo de cada Informe de Riesgo, Nota de Seguimiento o información proveniente de cualquier autoridad competente, con relación a la verificación realizada. En el marco del seguimiento al cumplimiento de las distintas recomendaciones emitidas por el Ministro del Interior y de Justicia, las entidades destinatarias de estas recomendaciones deberán remitir a la Comisión un informe de las acciones adelantadas en virtud de las recomendaciones emitidas por el Ministro, así como de los resultados obtenidos, de acuerdo a los términos señalados en la Metodología para la Evaluación de Riesgos adoptada.
Exceptúase del deber señalado en el presente artículo, al Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), atendiendo su carácter meramente consultivo y a la Procuraduría General de la Nación y la Fiscalía General de la Nación, dada su naturaleza de organismo de control y de investigación de estos últimos.