Exención en el pago de contraprestación por uso del espectro radioeléctrico. La exención en el pago de la contraprestación por el uso del espectro radioeléctrico en favor de las comunidades y pueblos indígenas pertenecientes al Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC), reconocidas como tales por el Ministerio del Interior, aplica en el ámbito territorial definido en el artículo 3° del Decreto Ley 1094 de 2024. La exención de que trata el presente artículo aplica a los permisos de uso del espectro radioeléctrico, para prestar servicios de telecomunicaciones fijas y móviles con fines de socorro y seguridad, fortalecimiento de los planes de vida, internet comunitario, Televisión Étnica Local, Radiodifusión Sonora de interés público y comunitario étnico. Para acceder a la exención de la contraprestación por el uso de espectro radioeléctrico, las autoridades indígenas deberán allegar los siguientes documentos: a) el registro de la autoridad que expide el Ministerio del Interior; b) la constancia del CRIC de que la autoridad solicitante pertenece a esta organización. CAPÍTULO IV Disposiciones finales
Decreto 971 de 2025 →Vigente
Artículo 11
Exención En El Pago De Contraprestación Por Uso Del Espectro Radioeléctrico
Decreto 971 de 2025 · por medio del cual se reglamenta el Decreto Ley 1094 de 2024 en relación con el fortalecimiento del sistema económico propio y del buen vivir en los territorios de los pueblos indígenas que conforman el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.