Micelio

Artículo 7

Ley 16 de 1979 · Por la cual se disponen unas inversiones forzosas a cargo de las compañías de seguros y de reaseguros generales y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El cálculo de las inversiones obligatorias a cargo de las compañías de seguros generales y de reaseguros generales, sobre los incrementos que se registren en el valor de reservas técnicas desde el 31 de marzo de 1979, se hará trimestralmente con arreglo a los balances correspondientes a los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.

La primera inversión sobre tales incrementos se hará dentro de los sesenta (60) días siguientes al vencimiento del primer trimestre de 1979.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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