Micelio

Artículo 22

División De Revelación Y Estándares

Decreto 203 de 2004 · por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Valores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

División de Revelación y Estándares . Son funciones de la División de Revelación y Estándares, las siguientes

1.

Evaluar las solicitudes de creación y administración de fondos o carteras colectivas.

2.

Evaluar las solicitudes de autorización, apertura, traslado y cierre de las oficinas de los fondos con personería jurídica y de las entidades cuyo objeto exclusivo sea la administración de fondos o carteras colectivas, sometidos a inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores.

3.

Verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la inscripción o cancelación voluntaria en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de los fondos con personería jurídica y de las entidades cuyo objeto exclusivo sea la administración de fondos o carteras colectivas sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores.

4.

Evaluar las solicitudes de constitución de sociedades cuyo objeto exclusivo sea la administración de fondos o carteras colectivas, sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores y sus reformas estatutarias para asegurar el cumplimiento de los requisitos legales y estándares mínimos exigidos para la participación en el mercado.

5.

Proponer políticas para la adopción de estándares para los fondos o carteras colectivas administrados por entidades sometidas a inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Valores, así como para las entidades cuyo objeto exclusivo sea la administración de fondos o carteras colectivas, sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores.

6.

Evaluar las solicitudes de autorización de las tarifas de las sociedades administradoras de fondos de inversión.

7.

Tramitar y evaluar las reformas estatutarias de entidades cuyo objeto exclusivo sea la administración de fondos o carteras colectivas, sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores.

8.

Participar con la Delegatura para Intermediarios y Mercados en el trámite de revisión de las reformas estatutarias de sociedades comisionistas de bolsa, siempre y cuando dichas reformas afecten los fondos por ellas administrados.

9.

Examinar los estados financieros de los fondos o carteras colectivas y de las entidades cuyo objeto exclusivo sea la administración de estas, para su posterior presentación a la asamblea de accionistas, el órgano que haga sus veces o a los inversionistas.

10.

Participar con la Delegatura de Intermediarios y Mercados en la evaluación de los estados financieros de las sociedades comisionistas de bolsa, siempre y cuando estas administren fondos.

11.

Atender y resolver las consultas, derechos de petición y quejas que formulen los emisores de valores y el público en general sobre aspectos que competen a la división.

12.

Evaluar los programas publicitarios que proyecten llevarse a cabo para promover los fondos o carteras colectivas y los servicios de administración de fondos o carteras colectivas prestados por entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores.

13.

Evaluar los reglamentos de emisión y colocación de acciones de las sociedades cuyo objeto exclusivo sea la administración de fondos o carteras colectivas, sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores.

14.

Evaluar la apertura y cierre de fondos de inversión de capital extranjero.

15.

Informar al Superintendente Delegado para Carteras Colectivas los hechos de que tuviere conocimiento, que conforme a la ley puedan ser susceptibles de investigación.

16.

Suministrar a la División de Registro Nacional de Valores e Intermediarios la información necesaria para mantener actualizado el mencionado Registro, en los asuntos de su competencia, sin perjuicio de aquella información que deba ser reportada por los fondos o carteras colectivas y las entidades cuyo objeto exclusivo sea la administración de fondos o carteras colectivas, sometidos a inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores, o por terceros.

17.

Verificar el cumplimiento de los requisitos para la posesión de los administradores y revisores fiscales de los fondos de valores, carteras colectivas, así como de las Sociedades administradoras de fondos de inversión.

18.

Evaluar las solicitudes para la realización de inversiones de capital que realicen las sociedades administradoras de fondos de inversión.

19.

Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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