Para pedir cualquiera de las prestaciones de que trata la presente ley, con excepción de las establecidas en el Artículo 51, los interesados deben presentar, además de la hoja de servicios aprobada por el ministerio de guerra, los documentos que el gobierno determine.
Para recibir el sueldo o asignación de que trata el Artículo 51, del ministerio de guerra dictara la reglamentación respectiva.