Micelio

Artículo 49

Sanciones Por Mala Conducta

Decreto 2277 de 1979 · Por el cual se adoptan normas sobre el ejercicio de la profesión docente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sanciones por mala conducta. Los docentes que incurran en las caudales de mala conducta establecidas en este Decreto se harán acreedores a las siguientes sanciones: 1ª Aplazamiento del ascenso en el Escalfón por un término de seis (6) a doce (12) meses; 2ª Suspensión en el Escalafón hasta por seis (6) meses que ocasiona la pérdida de los derechos y garantías de la Carrera Docente por el término de la suspensión y la pérdida del tiempo de suspensión para los efectos de ascenso en el Escalafón; 3ª Exclusión en el Escalafón que determina la destitución del cargo.

Parágrafo

Las sanciones establecidas en el presente artículo serán impuestas por la respectiva Junta Seccional de Escalafón, la cual dará aviso inmediato a la autoridad nominadora para que dicte la providencia correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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