Sanciones por mala conducta. Los docentes que incurran en las caudales de mala conducta establecidas en este Decreto se harán acreedores a las siguientes sanciones: 1ª Aplazamiento del ascenso en el Escalfón por un término de seis (6) a doce (12) meses; 2ª Suspensión en el Escalafón hasta por seis (6) meses que ocasiona la pérdida de los derechos y garantías de la Carrera Docente por el término de la suspensión y la pérdida del tiempo de suspensión para los efectos de ascenso en el Escalafón; 3ª Exclusión en el Escalafón que determina la destitución del cargo.
Las sanciones establecidas en el presente artículo serán impuestas por la respectiva Junta Seccional de Escalafón, la cual dará aviso inmediato a la autoridad nominadora para que dicte la providencia correspondiente.