Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, la Superintendencia Bancaria podrá imponer las sanciones contempladas en el artículo 211 del Estatuto orgánico del Sistema Financiero en relación con las conductas no previstas en los artículos anteriores. Así mismo, podrá imponer en todos los casos las sanciones previstas en el artículo 209 del mismo estatuto. CAPITULO XIII. DISPOSICIONES FINALES
Decreto 656 de 1994 →Vigente
Artículo 44
Decreto 656 de 1994 · por el cual se establece el régimen jurídico y financiero de las sociedades que administren fondos de pensiones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.