ARTICULO 46. Inexequible.
Serán servicios sujetos al cobro de cuotas moderadoras los siguientes: 1) Consulta médica, odontológica y paramédica general 2) Consulta médica, odontológica y paramédica especializada. 3) Exámenes y procedimientos de diagnóstico por laboratorio e imagenología. 4) Procedimientos terapéuticos.
Serán servicios sujetos al cobro de pagos compartidos todos los servicios contenidos en el Plan de Servicios de Salud, con excepción de: 1) Servicios de promoción y prevención. 2) Programas de control en atención materno infantil. 3) Programas de control en atención de las enfermedades transmisibles. 4) Enfermedades catastróficas o de alto costo. 5) La atención inicial de urgencias.
El acceso a la prestación de los servicios de salud de alto costo por parte de los beneficiarios, estará sujeto a periodos mínimos de cotización que en ningún caso excederán a 52 semanas. Para los casos en que no se cumplan los periodos mínimos de cotización, el valor del pago compartido, será el doble de lo establecido en el inciso 2 del
del Artículo 43 del presente Decreto.
Para efectos de definir las Enfermedades de alto costo, se adoptan las establecidas en el Sistema de Seguridad Social en Salud para ser aplicadas en el SSMP Vigente desde: 14/09/2000 y hasta el: 09/06/2003 TITULO V DEL HOSPITAL MILITAR CENTRAL ARTICULO 47 . NATURALEZA JURÍDICA. El Hospital Militar Central, es un Establecimiento Público del orden Nacional, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa y financiera, con domicilio en Bogotá, D.C. ARTICULO 48 . OBJETO. Como parte integral del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, el Hospital Militar Central tendrá como objeto la prestación de los servicios de salud a los afiliados y beneficiarios del SSMP y se constituye en uno de los establecimientos de más alto nivel para la atención de los servicios de salud del sistema logístico de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.
Para mantener la eficiencia y calidad de los servicios, desarrollará actividades de docencia e investigación científica, acordes con las patologías propias de los afiliados al Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y Policía Nacional y sus beneficiarios, según las normas vigentes.
El Hospital Militar Central podrá ofrecer servicios a terceros. ARTICULO 49 . FUNCIONES . En desarrollo de su objetivo, el Hospital Militar Central cumplirá las siguientes funciones
Prestar con prioridad, atención médica a afiliados y beneficiarios del SSMP.
Prestar servicios médico - asistenciales a personas naturales y jurídicas que lo requieran.
Desarrollar programas en educación médica en pregrado, post-grado, enfermería y en otras áreas relacionadas con los objetivos del SSMP.
Adelantar estudios de investigación científica en áreas médicas, paramédicas y administrativas.
Promover el desarrollo y bienestar del personal que pertenece a la estructura orgánica del Hospital.
- Las funciones del Hospital Militar Central deberán desarrollarse de conformidad con los planes, políticas, parámetros y lineamientos fijados por el CSSMP. ARTICULO 50 . DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. El Hospital Militar Central tendrá como órganos de dirección y administración un Consejo Directivo y un Director General quien será su representante legal. El Consejo Directivo estará conformado por
El Comandante General de las Fuerzas Militares o el Jefe de Estado Mayor Conjunto.
El Segundo Comandante del Ejército Nacional.
El Segundo Comandante de la Armada Nacional.
El Segundo Comandante de la Fuerza Aérea.
El Jefe de la Unidad de Justicia y Seguridad del Departamento Nacional de Planeación.
El Subdirector del Sector Central de la Dirección Nacional de Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
Un representante del personal de Oficiales en goce de asignación de retiro o pensión de las Fuerzas Militares.
Un representante del personal de Suboficiales en goce de asignación de retiro o pensión de las Fuerzas Militares.
Un profesional de la salud como representante de los empleados públicos, trabajadores oficiales y pensionados del Hospital Militar Central elegido por sus representados por mayoría de votos y para un periodo de dos años.
Harán parte del Consejo Directivo con voz pero sin voto, el Director General, los Subdirectores del Hospital Militar Central y los Directores de Sanidad de las Fuerzas Militares.
El Consejo Directivo del Hospital Militar Central deberá reunirse por lo menos una vez cada dos meses o extraordinariamente cuando lo solicite su presidente, podrá sesionar como mínimo con siete de sus miembros y en ausencia de su presidente o su delegado, presidirá la reunión el oficial en servicio más antiguo.
La participación de los miembros del Consejo Directivo es indelegable, sin perjuicio de lo establecido en los literales a) y b) del presente Artículo.
El personal relacionado en los literales i) y j) serán elegidos bajo la reglamentación que expida la Caja de Retiro de las FF.MM. y el del literal l) será elegido según la reglamentación que para el efecto expida el Director General del Hospital Militar Central. ARTICULO 51 . FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. Son Funciones del Consejo Directivo
Formular la política general del Hospital Militar Central, acorde con las directrices del Ministerio de Defensa Nacional, del Plan Nacional de Desarrollo y del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación.
Formular la política para la prestación de los servicios de salud y el mejoramiento continuo del Hospital, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo.
Evaluar periódicamente la gestión y la ejecución administrativa del Hospital.
Proponer al Ministro de Defensa Nacional las modificaciones que considere pertinentes a la estructura orgánica, al estatuto interno y a la planta de personal.
Aprobar u objetar los balances de ejecución presupuestal y los estados financieros y patrimoniales del Hospital.
Aprobar los anteproyectos de presupuesto de funcionamiento e inversión y los de adición y traslados presupuestales.
Vigilar y controlar los planes de inversión con arreglo a la Ley y los reglamentos.
Adoptar el reglamento general sobre prestación de servicios de salud en el Hospital, así como sus modificaciones.
Autorizar al Director General del Hospital para negociar empréstitos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
Orientar las metas y objetivos del Hospital Militar Central hacia la misión, funciones y actividades que cumplen las Fuerzas Militares.
Darse su propio reglamento.