Micelio

Artículo 3559

: Sueldos En Doce Meses: Enero A Diciembre: Mensual Total Dos Maestras Para El Internado De Noamá, A $ 100

Decreto 512 de 1956 · Por el cual se distribuye la partida apropiada en el Presupuesto Nacional vigente para atender a los sueldos del personal y demás gastos de sostenimiento de la función educativa en el Territorio Escolar del rio San Juan

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Para atender a los sueldos y sostenimiento de Internados Indígenas y Escuelas Radiofónicas que funcionan en el Territorio Escolar del río San Juan, Vicariato Apostólico de Istmina (Chocó), hácese la siguiente distribución: Capítulo 349, artículo 3559: Sueldos en doce meses: enero a diciembre: Mensual Total Dos Maestras para el Internado de Noamá, a $ 100.00 cada una $ 200.00 2.400.00 Alimentación y sostenimiento de alumnos, Capellanes y personal docente del Internado 950.00 11.400.00 Para ampliar construcciones, en el año 6.000.00 Para mobiliario e imprevistos 2.700.00 Para fletes e imprevistos 2.500.00 Total $ 1.150.00 25.000.00 Capítulo 349, artículo 3560. Escuelas Radiofónicas. Para establecimiento de 20 escuelas nuevas, a $ 150.00 cada una, en el año 3.000.00 Para compra de radios de repuesto, pilas y juego de tubos, en el año 4.000.00 Para cursillos de auxiliares 2.500.00 Para pagar honorarios de 55 auxiliares 8.250.00 Para útiles de escritorio e imprevistos 2.250.00 Total $ 20.000.00 Capitulo 349, artículo 3561. Para sostenimiento y alimentación de alumnos y personal docente de Catrú, febrero a nonoviembre $ 1.500.00 15.000.00 Capítulo 349, artículo 3562. Para sostenimiento y alimentación de alumnos y personal docente de Bahía, Internado de Bahía Solano, en el año 10.000.00 Comuníquese y cúmplase.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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