El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquesey cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 13 de marzo de 1996. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Transporte, Carlos Hernán López Gutiérrez.
Decreto 488 de 1996 →Vigente
Artículo 2
Decreto 488 de 1996 · por el cual se aprueba la modificación al Acuerdo número 013 de agosto 2 de 1994 que reglamenta los servicios de salud a cargo del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, ajustándolo a los lineamientos de la Ley 100 de 1993 y sus disposiciones reglamentarias.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.