° El Jefe del Departamento de Investigación Criminal de la Policía Nacional, tendrá las atribuciones de funcionario de instrucción. En consecuencia, podrá practicar las diligencias de que trata el libro II, título 2°, Capítulos 2° y 3° del Código de Procedimiento Penal, y continuará autorizando con su firma las órdenes de ronda o allanamiento, captura y detención, en los casos en que, de conformidad con la ley, sea necesaria su expedición.
Decreto 3577 de 1949 →Vigente
Artículo 1
El Jefe Del Departamento De Investigación Criminal De La Policía Nacional, Tendrá Las Atribuciones De Funcionario De Instrucción
Decreto 3577 de 1949 · por el cual se dan unas atribuciones al Jefe del Departamento de Investigación Criminal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.