Evaluación de Protección. Los buques, las instalaciones portuarias y en general aquellos que se encuentren obligados a cumplir con lo enmarcado en el Código PBIP, presentarán ante la autoridad designada y para su aprobación, la evaluación de Protección con sus enmiendas, siguiendo para ello los lineamientos establecidos en las partes A y B del Código PBIP, y la regulación Nacional que en materia de Protección Marítima expida la autoridad designada.
La evaluación de protección para buques, instalaciones portuarias, y en general aquellos que se encuentren obligados a cumplir con lo enmarcado en el Código PBIP, estará desarrollada bajo la guía de elaboración del documento establecida por la autoridad designada, utilizando el formato correspondiente.