Publicidad de las inversiones. Las entidades de Medicina Prepagada deberán llevar registro de títulos, documentos y activos representativos de las inversiones. Dicha información deberá estar disponible para la Superintendencia Nacional de Salud conjuntamente con el balance y estado de resultados. CAPITULO IV De los agentes.
Decreto 800 de 1992 →Vigente
Artículo 28
Publicidad De Las Inversiones
Decreto 800 de 1992 · por el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los servicios de Medicina Prepagada.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.