Micelio

Artículo 56

Viáticos Y Pasajes

Decreto 610 de 1977 · Por el cual se modifica el Estatuto de Personal Civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Viáticos y pasajes . Los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional que cumplan comisiones individuales del servicio fuera de su guarnición sede y dentro del país, tendrán derecho a los pasajes correspondientes. Asimismo, cuando la comisión sea hasta por noventa (90) días, al pago de viáticos equivalentes a un día de sueldo básico por cada día de comisión.

Parágrafo 1

Cuando se trate de comisiones especiales para aceptar invitaciones, o para asistir a determinados actos de interés profesional, general o deportivo, dentro o fuera del país, en las que entidad distinta al Ministerio de Defensa o la Policía Nacional sufrague en todo o en parte los gastos necesarios, quien disponga la comisión fijará libremente una partida de viáticos igual o menor a la estipulada en este artículo y podrá determinar si hay o no derecho a ellos en pesos colombianos o en dólares, si fuere el caso. Asimismo, está facultado para ordenar los gastos de representación que considere convenientes para dichas comisiones.

Parágrafo 2

Las comisiones asignadas para efectos de tratamiento médico o de estudio, no darán derecho a viáticos de ningún género. Las comisiones en la administración pública y otras entidades del país no serán cubiertas por el presupuesto del Ministerio de Defensa o de la Policía Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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